Código de Procedimientos Penales Artículo 234 bis Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 234 bis. Providencias Precautorias
El Ministerio Público o la víctima u ofendido hasta antes de que se dicten medidas cautelares, podrá solicitar al juez providencias precautorias para la protección de la investigación, de bienes y de personas cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a víctimas u ofendidos, así como testigos del hecho.
El Juez deberá dictar estas providencias cuando existan un riesgo fundado de que la persona en contra de quien se vayan a imponer, destruya, altere u oculte pruebas, intimide, amenace o ejerza influencia a víctimas, ofendidos y testigos del hecho.
Se consideran providencias precautorias las siguientes:
- Prohibición de acercarse a alguien.
- Separación inmediata del domicilio.
- Limitación de frecuentar determinados lugares.
- Prohibición de abandonar una circunscripción geográfica determinada.
- Obligación de comunicar previamente cualquier cambio de domicilio o empleo.
Estas medidas se mantendrán por el tiempo estrictamente necesario para asegurar la finalidad por la que fueren adoptadas, tomando en cuenta las circunstancias del caso y la naturaleza de la medida.
La imposición de estas medidas deberá estar debidamente fundada y motivada, y será de ejecución inmediata, sin perjuicio del derecho del afectado a acudir ante el Juez durante la ejecución de la medida para su revisión.
Tratándose del Ministerio Público, resultarán aplicables en lo conducente para la solicitud y resolución de las providencias precautorias, las disposiciones normativas que para tal efecto se establecen para las órdenes de cateo. Cuando las providencias precautorias sean solicitadas directamente por la víctima u ofendido, se aplicarán en lo conducente las disposiciones normativas previstas para la solicitud en audiencia privada de las órdenes de cateo.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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